República
Bolivariana de Venezuela
Universidad
Católica Andrés Bello
Facultad de
Humanidades y Educación
Escuela de
Educación
Área de
Proyectos Pedagógicos y Servicio Social
Diplomado
“Gerencia Educativa y Comunitaria”
Contexto
Sociopolítico e Identidad Institucional
REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL N.E.R 025
Grupo “A”
Profa: María G. Fernández Fidelina Peralta
Elizabeth
Rodríguez G.
María Peralta
Glendy Fernández
Marilú Aponte
Nelly E. Villegas
Caracas, Abril de
2014
Aplicación de la Resolución 058 en la Instituciones Educativas del N.E.R
025.
En las
Instituciones Educativas pertenecientes al Núcleo Escolar Rural Nº 025, hasta
la fecha se ha implementado la Resolución 058, emanada del Ministerio del Poder
Popular para la Educación ajustada a lineamientos específicos de la Dirección
General de Educación;(1) la cual busca dar respuesta a las necesidades institucionales
facilitando la labor de la comunidad de manera participativa e incluyente .
Esta forma idónea de cumplir con (2) esta normativa, es considerada como posibles
soluciones a las exigencias legales que presentan las instituciones educativas del
NER 025.
En base a esto, primeramente se preparó a todo el personal docente en
cuanto al tema legal en cuestión, con previa agenda, dando orientaciones de
cómo constituir y capacitar al equipo promotor, cómo accionar en la Asamblea de
Padres y Representantes para elegir a (3) los voceros de los distintos comités y
brindar acompañamientos, quienes darán cumplimiento de manera integral a dicha
normativa integrando a la comunidad; (4) pese a que esta norma esta preestablecida en
esta Resolución y se exige su cumplimiento en las distintas instituciones
educativas, no esta aprobada en un decreto que le de verdadera fundamentación
legal y jurídica.
(5 y 6) En las Instituciones Educativas, se han generado controversias entre los diferentes actores, ya que los
Consejos Educativos regidos por esta normativa toman decisiones pedagógicas y
administrativas, materia que en la derogada Resolución 751 era exclusiva del
profesorado o del Directivo del plantel, en ésta, la figura del directivo
pierde fuerza;(7) mostrando poca claridad en su redacción, se
contradice en algunos de sus articulados y terminologías; (8) evidenciándose ausencia de análisis previo de todos los
factores inherentes a la misma antes de su redacción, publicación, aplicación e
implementación (9 y 10) pudiendo
haber considerado a todos los
involucrados para conocer su opinión al respecto antes de emanarla desde el
ente central.
En función de esto, (11) la Dirección
General de Educación organizó mesas de trabajo con los Coordinadores y
Directores de sus escuelas, para que los mismos multiplicasen a todo el personal y comunidades sobre los
beneficios, oportunidades que ofrece y la funcionalidad de dicha norma. (12) Sin embargo no se realiza un seguimiento
para conocer si la misma esta operativa y cuales son los resultados de su
aplicación. (13) Hasta los
momentos, no se ha reconocido la labor de los diferentes comités de trabajo, ya
que como se mencionó anteriormente, no se hace el monitoreo pertinente, ni por
los entes centrales, ni por los regionales y locales, (14) incumpliéndose el objetivo para la cual fue diseñada.(15) Esta
Resolución en la escuelas de Miranda, ha constituido un fin a obedecer y no se
puede asegurar su cumplimiento cabalmente, ya que aun hay vacios que cubrir y
fundamentar desde el punto de vista legal, judicial y organizativo; es por
ello, que desde la Gerencia de dichas instituciones educativas, pedimos discusiones
claras, debates abiertos, círculos de estudio, foros , mesas de trabajo constantes
entre otros, para hacer las modificaciones
que de lugar esta norma que rige la organización y funcionamiento de los
Consejos Educativos en la República Bolivariana de Venezuela.
Cada Nº (*) registrado se
refiere al criterio de revisión de la aplicación, implementación de la
legalidad en la escuela
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