jueves, 3 de abril de 2014

REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NER 025





 

República Bolivariana de Venezuela
Universidad Católica Andrés Bello
Facultad de Humanidades y Educación
Escuela de Educación
Área de Proyectos Pedagógicos y Servicio Social
Diplomado “Gerencia Educativa y Comunitaria”
Contexto Sociopolítico e Identidad Institucional








REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEGALIDAD EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL N.E.R 025





  


                                                           Grupo “A”

Profa: María G. Fernández                                                      Fidelina Peralta
                                                                              Elizabeth Rodríguez  G.
                                                               María  Peralta
                                                                       Glendy  Fernández
                                                                Marilú Aponte
                                                                    Nelly E. Villegas




Caracas, Abril de 2014






Aplicación de la Resolución 058 en la Instituciones Educativas del N.E.R 025.

            En las Instituciones Educativas pertenecientes al Núcleo Escolar Rural Nº 025, hasta la fecha se ha implementado la Resolución 058, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación ajustada a lineamientos específicos de la Dirección General de Educación;(1) la cual busca dar respuesta a las necesidades institucionales facilitando la labor de la comunidad de manera participativa e incluyente . Esta forma idónea de cumplir con (2) esta normativa, es considerada como posibles soluciones a las exigencias legales que presentan las instituciones educativas del NER 025.
En base a esto, primeramente se preparó a todo el personal docente en cuanto al tema legal en cuestión, con previa agenda, dando orientaciones de cómo constituir y capacitar al equipo promotor, cómo accionar en la Asamblea de Padres y Representantes para elegir a (3) los voceros de los distintos comités y brindar acompañamientos, quienes darán cumplimiento de manera integral a dicha normativa integrando a la comunidad; (4) pese a que esta norma esta preestablecida en esta Resolución y se exige su cumplimiento en las distintas instituciones educativas, no esta aprobada en un decreto que le de verdadera fundamentación legal y jurídica.
 (5 y 6) En las Instituciones Educativas, se han  generado controversias  entre los diferentes actores, ya que los Consejos Educativos regidos por esta normativa toman decisiones pedagógicas y administrativas, materia que en la derogada Resolución 751 era exclusiva del profesorado o del Directivo del plantel, en ésta, la figura del directivo pierde fuerza;(7) mostrando poca claridad en su redacción, se contradice en algunos de sus articulados y terminologías; (8) evidenciándose  ausencia de análisis previo de todos los factores inherentes a la misma antes de su redacción, publicación, aplicación e implementación (9 y 10)  pudiendo haber  considerado a todos los involucrados para conocer su opinión al respecto antes de emanarla desde el ente central.
 En función de esto, (11) la Dirección General de Educación organizó mesas de trabajo con los Coordinadores y Directores de sus escuelas, para que los mismos multiplicasen  a todo el personal y comunidades sobre los beneficios, oportunidades  que ofrece  y la funcionalidad de dicha norma.      (12) Sin embargo no se realiza un seguimiento para conocer si la misma esta operativa y cuales son los resultados de su aplicación. (13) Hasta los momentos, no se ha reconocido la labor de los diferentes comités de trabajo, ya que como se mencionó anteriormente, no se hace el monitoreo pertinente, ni por los entes centrales, ni por los regionales y locales, (14) incumpliéndose  el objetivo para la cual fue diseñada.(15) Esta Resolución en la escuelas de Miranda, ha constituido un fin a obedecer y no se puede asegurar su cumplimiento cabalmente, ya que aun hay vacios que cubrir y fundamentar desde el punto de vista legal, judicial y organizativo; es por ello, que desde la Gerencia de dichas instituciones educativas, pedimos discusiones claras, debates abiertos, círculos de estudio, foros , mesas de trabajo constantes entre otros,  para hacer las modificaciones que de lugar esta norma que rige la organización y funcionamiento de los Consejos Educativos en la República Bolivariana de Venezuela.


















Cada Nº (*) registrado se refiere al criterio de revisión de la aplicación, implementación de la legalidad en la escuela

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